Presidente de la CMF expuso en comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados sobre anticipo de RRVV

09/08/2021

El Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, Joaquín Cortez, acompañado del Consejo de la CMF, expuso hoy en la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados que analiza los actos del Gobierno en relación con la Ley 21.330 sobre anticipo de Rentas Vitalicias (RRVV).

En la oportunidad, Joaquín Cortez subrayó que la CMF está mandatada por ley a mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público.

Señaló que una de las principales funciones de la Comisión es supervisar la adecuada solvencia, liquidez, estabilidad y continuidad operacional de las instituciones fiscalizadas, como también la conducta de mercado de las entidades financieras y de los emisores de valores de oferta pública bajo su perímetro.

En ese plano, el Presidente de la Comisión destacó que la institución ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 21.330, que modifica la Carta Fundamental para fijar un mecanismo excepcional de anticipo del pago de RRVV y ejercido sus facultades con el objetivo de instruir a las compañías para su adecuada aplicación.

RRVV y reservas técnicas

Durante su presentación, Joaquín Cortez explicó que la RRVV corresponde a un contrato de seguro especialmente regulado, otorgado por una Compañía de Seguros de Vida (CSV).

En este contrato, dijo, la CSV se obliga a pagar una mensualidad fija de por vida al pensionado o beneficiario a cambio del pago de una prima que se financia con el ahorro que éste acumuló en su cuenta de capitalización individual durante su vida laboral.

Respecto del anticipo de RRVV establecido en la Ley 21.330, el Presidente de la CMF señaló que, de acuerdo al tenor literal de la Ley aprobada por el Parlamento, las CSV deberán estimar el monto máximo de anticipo de pensión para los pensionados o beneficiarios que lo soliciten, considerando para ello su reserva técnica.

La reserva técnica corresponde al monto que las aseguradoras deben provisionar, por exigencia normativa, para respaldar la obligación de pago vitalicia pactada en el contrato de renta vitalicia.

El cálculo de esta provisión considera, entre otras cosas, la expectativa de vida y el monto de pensión mensual a pagar. Su objetivo es reflejar la mejor estimación disponible del valor presente de la suma de todos los pagos futuros esperados que tiene que asumir la CSV con los pensionados y sus beneficiarios.

El Presidente de la CMF explicó que, a medida que avanza el tiempo, junto con el pago progresivo de la pensión mensual, aumenta la probabilidad de fallecimiento del pensionado, por lo que la reserva técnica disminuye.

De esta forma, dijo que según lo establecido en la Ley 21.330, si un pensionado anticipa el equivalente al 10% de la reserva técnica, ello inevitablemente se traducirá en una reducción del 10% de todos los flujos de pagos futuros.

"La reducción permanente de la pensión de RRVV es producto de la aplicación literal del texto de la reforma constitucional por parte de la CMF. En este sentido, el mecanismo que incorpora la reforma constitucional para el anticipo recoge correctamente el funcionamiento de la RRVV, atendiendo que se trata de un seguro", señaló Joaquín Cortez.

Así, sostuvo que el impacto de un anticipo de 10% es equivalente al que se produciría si los pensionados volvieran a tomar una RRVV en los mismos términos originales, pero con un 10% menos de prima (con tope en 150 UF).

Añadió que "la reforma constitucional y su implementación por parte de la CMF no beneficia a la industria de seguros, toda vez que el anticipo no es un crédito que termine pagándose en exceso por algunos pensionados" y que se trata de una visión respaldada por un grupo amplio de expertos en seguros, pensiones y regulación financiera.

Supervisión del proceso de anticipo

El Presidente de la CMF destacó que el proceso de solicitud y pago de los anticipos se ha desarrollado cumpliendo el marco legal, resguardándose en todo momento la oportunidad y completitud de la información en la toma de decisión por parte del pensionado, en especial el efecto que dicho anticipo tiene en el monto de pensión.

Así, indicó que una vez promulgada la Ley 21.330, la CMF instruyó a las CSV, a través de Oficio Circular N°1208 de 30 de abril de 2021, la adopción de todas las medidas especiales tendientes a facilitar el proceso de anticipo voluntario de pensiones.

Indicó que el proceso "ha sido intensamente supervisado por la CMF con el objeto que las entidades cumplan con lo establecido en la Ley 21.330". Entre las acciones desplegadas por la Comisión Joaquín Cortez destacó:

  • Monitoreo del proceso con la industria bancaria y de seguros para asegurar el flujo oportuno de los recursos.
  • Reuniones con el Banco Central y la Superintendencia de Pensiones para la adecuada coordinación del retiro, y medidas de mitigación por los efectos en el mercado de capitales producto de los anticipos.
  • Flexibilización de los límites de endeudamiento para facilitar gestión de liquidez de las CSV (facilitar que dispusieran de los recursos requeridos en forma oportuna).
  • Coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial para facilitar a los tribunales el acceso a información de RRVV para efectos de las retenciones judiciales pertinentes por pensiones de alimentos, suscribiendo un Convenio y estableciendo un mecanismo electrónico de intercambio de información.

El Presidente de la CMF indicó además que las aseguradoras debieron habilitar en su sitio web un acceso especial para efectuar la solicitud de anticipo, informando que se pagaría por la misma vía que regularmente se paga la pensión, con el objetivo de minimizar el riesgo de fraudes en la transferencia de dichos recursos.

Añadió que se otorgó a las CSV un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si dicha solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

En ese contexto se instruyó a las compañías de seguro que extremaran las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la CMF instruyó que la compañía de seguros debe informar, además, las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. En esa línea, se estableció un plazo máximo para la realización del pago del anticipo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud.

Joaquín Cortez dijo que, desde el inicio del proceso, se han materializado anticipos de pensiones de RRVV a más de 232 mil personas, correspondiente al 96% del total de solicitudes confirmadas, por un valor que supera los US$ 1.000 millones.

Agregó que a la fecha la CMF ha recibido un total de 136 reclamaciones vinculadas a dicho proceso. De este universo, 120 presentaciones ya están completamente tramitadas -con respuesta al pensionado- y 16 aún están en proceso. Indicó que la CMF no ha recibido reingresos de reclamos en aquellos casos que fueron respondidos.

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