denunciante anónimo, título VII DL 3538, Ley 21314
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CMF emite normativa con procedimiento para obtener la calificación de denunciante anónimo

denunciante anónimo, título VII DL 3538, Ley 21314

05/07/2021

denunciante anónimo, título VII DL 3538, Ley 21314
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Esto de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la Norma de Carácter General N° 456, que fija las condiciones y procedimientos para la obtención de la calificación de denunciante anónimo.

De acuerdo a la Ley N° 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado, quienes aporten antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de competencia de la Comisión, podrán obtener dicha calificación mediante una resolución fundada de la CMF.

La Ley 21.314 incorporó un nuevo Título VII al D.L. N°3.538, que señala que la Comisión deberá emitir una normativa que regule la forma en que el denunciante anónimo colaborará con las investigaciones, fijando además parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados.

Junto a ello, establece que, respecto de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró, el porcentaje de la multa que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo no podrá ser menor al 10% de la multa aplicada, ni superior al menor valor entre el 30% de la multa aplicada y UF 25.000. Dicho porcentaje deberá ser definido por la CMF en la resolución sancionatoria, de conformidad con los parámetros objetivos que la misma determine mediante norma de carácter general.

De esta forma, quienes proporcionen al Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones que son materia de competencia de la Comisión, o respecto a la participación de un tercero en dichas infracciones, podrá solicitar voluntaria y expresamente que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, ingresando la solicitud a través del formulario electrónico habilitado para esos efectos en el sitio de Internet de la Comisión.

Asimismo, la identidad de quien realiza la denuncia será secreta a partir de la fecha de la solicitud, independiente de si se le otorgare o no la calidad de denunciante anónimo.

La información provista por el denunciante deberá estar referida a infracciones que, por su relevancia, gravedad o entidad, sean aquellas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 24 del D.L. N°3.538, puedan concluir en un proceso de investigación y posterior sanción por parte de la Comisión.

Así, no serán consideradas como denuncias anónimas las que correspondan a infracciones que hayan prescrito, aquellas respecto de las cuales haya caducado la facultad sancionatoria, aquellas que sean de menor entidad, o que resulte improbable se dé inicio a un proceso de investigación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que la identidad del denunciante anónimo siempre será secreta.

Antecedentes

La normativa señala que podrán obtener la calidad de denunciante anónimo, quienes colaboren con investigaciones aportando antecedentes en los siguientes términos:
a) Sustanciales: que se trate de información que, por su importancia, contenido y naturaleza, contribuirá a identificar la comisión de tales conductas por el presunto infractor.
b) Precisos: los antecedentes deberán estar referidos a hechos concretos y puntuales que contribuyan a identificar una infracción específica y sus posibles responsables.
c) Veraces: los antecedentes deberán ser reales y no una mera especulación. Adicionalmente, se deberá tener presente lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 del D.L. N°3.538 respecto a las sanciones aparejadas a la entrega de información falsa o fraudulenta a la Comisión.
d) Comprobables: los antecedentes deberán ser idóneos para verificar los hechos denunciados, ya sea a través de medios provistos por quien realizare la solicitud u obtenidos por el Fiscal de la Unidad de Investigación.
e) Desconocidos: la información entregada por el solicitante deberá ser desconocida para la Comisión al momento en que se presenta la solicitud. No se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que sólo replican información de fuentes públicas como, por ejemplo, medios de comunicación, ni cualquier otro que haya obtenido, mantenga o provea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ya sea que las desempeñe en la Comisión u otro organismo del Estado.

En relación al porcentaje de la multa que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo, éste será definido por el Consejo de la CMF en la resolución sancionatoria, teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) Relevancia de la información proporcionada: en términos de la completitud de los antecedentes proporcionados para la detección, constatación o acreditación de infracciones al marco regulatorio en materia de competencia de la Comisión.
b) Oportunidad: el hecho que no haya existido una tardanza injustificada en la presentación de la denuncia y entrega de antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación para comenzar, complementar o reanudar un procedimiento sancionatorio.
c) Colaboración del denunciante anónimo: si adicionalmente a la información provista en la solicitud, el denunciante anónimo colaboró con la Unidad de Investigación cuando esta se lo requirió, ya sea complementando su solicitud original con más antecedentes en el curso de la investigación y al procedimiento sancionatorio, o renunciando voluntariamente a la reserva de su identidad a objeto de prestar testimonio en la investigación correspondiente.
d) Gravedad de la conducta sancionada: en cuanto al impacto que tiene la conducta denunciada en el adecuado funcionamiento de las actividades o entidades fiscalizadas por la Comisión o en el desarrollo, funcionamiento o estabilidad del mercado financiero.

Si dos o más personas solicitaran acogerse a la calidad de denunciante anónimo, respecto de hechos que deriven en un mismo procedimiento sancionatorio, el monto del porcentaje de la multa será dividido entre los denunciantes, en términos proporcionales a la relevancia de los antecedentes provistos y a la colaboración del denunciante, e inversamente proporcional al número de días que transcurrieren desde que se efectuó la denuncia y la fecha de resolución de sanción.

El detalle de la Norma de Carácter General se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. Además del Informe Normativo, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la normativa emitida.

denunciante anónimo, título VII DL 3538, Ley 21314

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