En el contexto de la pandemia por Covid 19:

Comisión flexibiliza tratamiento de provisiones exigidas a bancos en reprogramaciones de cuotas de créditos

02/04/2020

  • Se trata de medidas transitorias para las carteras de préstamos hipotecarios, consumo y comerciales. Esto, a objeto de poder hacer más fluida la reprogramación de los créditos.
  • Las nuevas medidas tienen por objeto darles a los bancos un marco contable para la renegociación de sus créditos. Cada entidad, de acuerdo a la evaluación que haga de su cartera de clientes, podrá dar las flexibilidades que estime pertinentes.
  • La CMF subraya la importancia de que las entidades financieras entreguen a las personas información clara y precisa sobre las distintas alternativas crediticias y los costos asociados a ellas.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa medidas transitorias adicionales para el tratamiento de provisiones tendientes a facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, atenuando así el impacto del shock sobre la economía por la expansión del Covid-19.

El tratamiento especial que está dando la Comisión evita computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas. De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que los bancos le ofrezcan a sus clientes.

Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no es un límite a las opciones de pago más flexibles que los bancos le ofrezcan a sus clientes. Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera.

De esta forma, el tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio, considera la congelación de las provisiones en las siguientes situaciones:

-Hipotecaria: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

-Comercial: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado.

-Consumo: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

Las instituciones bancarias deberán informar periódicamente a la Comisión, sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.

La Comisión reitera la importancia de que los bancos entreguen información clara y precisa sobre las ofertas que realizan a sus clientes, las condiciones crediticias, situación de los seguros, los costos asociados y toda aquella información relevante para evaluar una reprogramación de la cuota de un crédito.

La CMF continúa analizando las mejores alternativas para contribuir a mitigar el impacto del shock económico por el coronavirus sobre el sistema financiero.

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