El ahorro previsional voluntario permite a las personas, dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado en su AFP.
En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario otorgados por entidades autorizadas (AFP e instituciones autorizadas), con el propósito de que los afiliados efectúen aportes destinados a incrementar sus recursos previsionales para mejorar su pensión o anticiparla. Con el objeto de incentivar este tipo de ahorro se otorgan incentivos tributarios y un subsidio estatal.
Son Instituciones Autorizadas los bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero.
El ahorro voluntario se puede efectuar de tres formas:
1. Cotizaciones Voluntarias: las sumas que se enteren voluntariamente en una AFP.
2. Depósitos Convenidos: las sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.
3. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por los trabajadores a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas.
Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.
Los depósitos convenidos sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando la persona que trabaja se pensione y cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500. En el caso de quienes imponen en el Instituto de Previsión Social, sólo podrán retirar dichos recursos una vez que se hayan pensionado.
El ahorro voluntario puede ser traspasado entre entidades o bien ser retirado por el afiliado. En este último caso, deberá pagar los impuestos correspondientes en aquellos casos en que los ahorros estuvieron exentos de su pago al momento del ahorro.
Para efectos del tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario, el afiliado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios:
a. Que al momento del depósito de ahorro el trabajador(a) no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro la parte que corresponda al aporte depositado no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo, o
b. Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador(a) goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro éste sea gravado en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
Los ahorros acogidos a la letra a. anterior gozan de una bonificación fiscal mientras no sean retirados.
Las compañías de seguros de vida ofrecen planes de ahorro previsional voluntarios (APV) y planes de ahorro previsional voluntario colectivo (APVC). Estos planes consisten en un seguro de vida (e invalidez) con un componente de ahorro.