La ley señala que la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto.
De acuerdo a la Ley General de Bancos, la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado.
Si se entrega esa información, la ley castiga al infractor pudiendo incluso llegar a la cárcel. Sin embargo, la misma norma permite que los jueces puedan solicitar que se levante el secreto en caso de que investiguen algún proceso en que sea necesario conocer las operaciones bancarias que hayan hecho los dueños de esos depósitos o captaciones.
La ley también explica que existe la reserva de información, que consiste en que hay cierto tipo de información que puede ser entregado, si la persona que la solicita tiene un interés legítimo. Por ejemplo, un heredero que quiera saber si existe dinero en un banco que le pueda ser entregado.
En todo caso, la ley permite que los bancos informen las operaciones que llevan a cabo en términos generales, para fines estadísticos o de información por parte de la Comisión.
Más información
Para obtener más información acerca del Secreto Bancario y sus características, se puede consultar el Título XVI, "Secreto Bancario y Otras Normas", de la Ley General de Bancos.