Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas que serán de su ayuda si usted es pensionado de Le Mans Desarrollo Compañía Seguros de Vida S.A.

1.- ¿Qué pasó con Le Mans Desarrollo Compañía Seguros de Vida S.A. que estaba a cargo de mi pensión?

La empresa Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. (Le Mans), que estaba a cargo del pago de las pensiones de Renta Vitalicia de un grupo de personas, quebró en enero de 2004, por lo que la pensión fue pagada por el síndico de Le Mans, en quiebra hasta enero de 2008, y desde esa fecha, por la compañía de seguros Euroamerica Seguros de Vida S.A., entidad que efectuará el último pago de su pensión en febrero de 2019.

A partir de marzo de 2019, el pago de su pensión será realizado por el Instituto de Previsión Social (“IPS”). Este organismo asumirá el pago de las pensiones de renta vitalicia comprometidas originalmente por Le Mans, operando la Garantía Estatal por Quiebra establecida en el artículo 82 del DL. N° 3.500, de 1980.

2.- ¿Por qué Euroamerica dejará de pagar las pensiones a contar de marzo de 2019?

Euroamerica Vida Compañía se adjudicó mediante una licitación pública la cartera de activos y obligaciones por rentas vitalicias de la compañía de seguros Le Mans Desarrollo en quiebra. La oferta de Euroamerica Vida fue por 124 meses a contar de febrero de 2008 (hasta mayo de 2018) sin aplicación de la garantía estatal por quiebra, esto es, el pago del 100% del monto de las pensiones pactadas y cuotas mortuorias correspondientes. Esto, conforme a la Resolución Exenta N°595 de 6 de diciembre de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que autorizó el traspaso y cesión (haga click aquí para revisar la Resolución Exenta N°595).

Con posterioridad a la adjudicación, en marzo de 2011, la quiebra recuperó activos que le permitieron extender el período de pago por parte de Euroamerica Vida, hasta febrero de 2019.

3.- ¿Qué significa que se comience a aplicar la Garantía Estatal por Quiebra?

El Decreto Ley N°3.500 de 1980, establece en su artículo 82 que se otorga garantía estatal del Estado en caso de quiebra de una compañía de seguros, entre otras, a las de rentas vitalicias y a la cuota mortuoria.

Esto significa que:

a) Para aquellas rentas vitalicias iguales o inferiores a la pensión mínima vigente, será igual a la pensión mínima.

Actualmente, según datos de la Superintendencia de Pensiones, al 22 de enero de 2019 una pensión tipo de vejez o invalidez, con o sin garantía, varía de la siguiente forma:

  • Menor de 70 años: $138.585,79
  • Entre 70 y 75 años: $151.532,91
  • Mayores de 75 años: $161.680,50

Para revisar cuál es el monto de la pensión a la que usted podría estar afecto si cuenta con una renta vitalicia igual o inferior a la pensión mínima vigente, revise el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10143.html

b) En caso que la pensión al 1° de marzo de 2019 fuere superior a la pensión mínima vigente, la garantía estatal será igual a la pensión mínima vigente a esa fecha más un 75% del exceso por sobre la referida pensión mínima, con un tope mensual de 45 Unidades de Fomento por cada beneficiario.

Para entender el límite de la Garantía Estatal por Quiebra, le recomendamos que revise la siguiente información:

http://www.cmfchile.cl/mascerca/601/articles-25865_recurso_1.pdf

4.- ¿Cuál es la Institución responsable de los pagos a contar de marzo de 2019?

A partir del 1 de marzo de 2019, el Instituto de Previsión Social (IPS) asumirá el pago de las pensiones y otros beneficios previsionales, a los causantes y beneficiarios. Es importante indicar que el IPS sólo actuará como organismo pagador.

5.- ¿Esto podría significar una baja en mi pensión?

Si bien las pólizas siguen siendo vitalicias, en algunos casos los montos de pensión podrían verse afectadas considerando los límites legales de la Garantía Estatal por Quiebra.

El artículo 82 del D. L. N°3.500 de 1980, conforme su texto vigente a la fecha de la quiebra de Le Mans: “Respecto de las rentas vitalicias de montos superiores a los señalados en el inciso tercero, la garantía del Estado cubrirá el setenta y cinco por ciento del exceso por sobre la pensión mínima.

En todo caso, tratándose de rentas vitalicias, la garantía del Estado no podrá exceder, mensualmente y por cada pensionado o beneficiario, de cuarenta y cinco Unidades de Fomento, suma ésta de la que se deducirá la cantidad correspondiente al pago parcial que se hubiere efectuado, en su caso”.

6.- Si yo cuento con una renta vitalicia en otra compañía, ¿debo preocuparme por la seguridad de mi pensión?

Esta situación afecta sólo a aquellos pensionados que tenían contratada una Renta Vitalicia con Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.

7.- ¿Qué debo hacer si tengo dudas o consultas al respecto?

Para otras dudas o consultas, debe enviar un correo electrónico a consultalemans@cmfchile.cl

Al enviar el mail, debe enviar los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Rut
  • Correo electrónico donde desea recibir la respuesta
  • En caso que la solicitud la realice un tercero, adjuntar los documentos que acrediten la representación respectiva: Poder simple, CI del solicitante (independiente de la del beneficiario), sentencia judicial y/o el certificado de interdicción.

Otra alternativa, es llamar a la central telefónica de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al 22 617 40 00, y agendar una hora de atención presencial en nuestra Plataforma de Atención Ciudadana (PAC).

En caso de encontrarse en regiones, para la atención presencial, debe dirigirse a las sucursales de la Superintendencia de Pensiones que se encuentran a lo largo de todo Chile.

Para revisar las sucursales regionales y el horario de atención de la Superintendencia de Pensiones, revisar el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-12825.html

8.- ¿Cómo puedo saber cuál será el monto de mi pensión?

Para tener más información respecto al monto de la pensión que usted comenzará a recibir a partir de marzo de 2019, podrá visitar el sitio www.ipsenlinea.cl a contar del 15 de marzo de este año. Previamente, deberá tramitar su Clave Única a través de las oficinas del IPS/ChileAtiende, o del Registro Civil.

Para poder tramitar su Clave Única de forma online, puede acceder al siguiente link:

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/11331-obtencion-de-la-clave-unica

Si desea realizar esta consulta de forma presencial, puede acudir a las sucursales del IPS/ChileAtiende y solicitar una liquidación de pago a partir de la misma fecha.

Para conocer las sucursales a nivel Nacional y el horario de atención del Instituto de Previsión Social, haga click en el siguiente link:

http://www.ips.gob.cl/servlet/internet/inicio/red-de-atencion/sucursales

Para entender el límite de la Garantía Estatal por Quiebra, le recomendamos que revise la siguiente información:

http://www.cmfchile.cl/mascerca/601/articles-25865_recurso_1.pdf

9.- ¿Puedo asistir a la Comisión para el Mercado Financiero a solicitar información de un tercero?

Sí. Para solicitar información a nombre de un tercero de forma presencial, puede dirigirse a la Comisión para el Mercado Financiero previa reserva de hora telefónica (22 617 40 00). Una vez que le hayan confirmado el día y la hora de su atención, debe asistir con un poder simple donde el pensionado autorice a hacer el trámite a otra persona, y presentar la Cédula de Identidad de quien asiste en representación.

Si usted es de región, podrá dirigirse a las oficinas de la Superintendencia de Pensiones donde podrá recibir orientación sobre la materia, y si lo requiere, podrá ingresar una consulta, la que será derivada a la CMF.

10.- ¿Cuáles son las direcciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Superintendencia de Pensiones donde puedo asistir?

Región Metropolitana:

Comisión para el Mercado Financiero

A Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 1, piso 1. Atención al Público.

Le recordamos que si quiere asistir a la CMF a realizar una consulta, debe reservar su hora en el teléfono 22 617 40 00

El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 hrs.

Superintendencia de Pensiones

Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, local 8.

El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

Para revisar las sucursales regionales y el horario de atención de la Superintendencia de Pensiones, revisar el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-12825.html

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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