Apenas levante el lápiz de los documentos que ha firmado, el crédito se considera otorgado.
Una vez que se ha firmado el pagaré, no es posible anular la operación y volver al estado original.
La alternativa que tiene el deudor es pagar anticipadamente el crédito, en cuyo caso deberá considerar los intereses generados hasta la fecha del prepago y la comisión de prepago.
Para mayor información sobre la normativa de este tipo de operaciones, consulte la Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y el Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, referente a intereses y reajustes.